Actualidad
Animales
Apellidos
Argentina
Arte
Automoviles
Aviacion
Barcos
Biografias
Camiones
Cuerpo Humano
Deportes
Diccionario
Dietas
Diseño Web
Economia
Efemerides
Enfermedades
Famosos
Flores
Hardware
Indumentaria
Juegos / Games
Letras de canciones
Linux
Medicamentos
Motos
Nombres
Países
Peliculas / Films / Cine
Recetas de Cocina
Religion
Sexo
Software
Telefonía Móvil
Turismo
Web Hosting
Windows
Las embarcaciones de recreo son las embarcaciones de cualquier tipo, con independencia de sus medios de propulsión (vela, motor), destinadas a fines recreativos. También se pueden denominar yates. Estas embarcaciones que se dedican a actividades de placer pueden tener ánimo de lucro cuando son alquiladas por terceros, pudiendo llevar hasta 12 personas a bordo. No pueden realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros ni de pesca no deportiva (comercial).
Las embarcaciones de recreo deberán disponer de su correspondiente matricula para estar sujetos a la legislación española. Dichas matrículas, entre otras, se componen de listas según la actividad que desarrollen. Para su uso recreativo o deportivo se clasifican en: Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos. Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.
Los titulados naúticos profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo el cargo que corresponda a las atribuciones que su título profesional les confiere.